La legislación actual, obliga a la administración
velar por la seguridad y habitabilidad de los edificios españoles, fomentar e
incentivar la accesibilidad y el ahorro energético de los edificios, por lo
que es obligatoria la Inspección Técnica en edificios de más de 40
años.
La ITE, es una inspección sencilla, normalmente
visual, en la que se verifica las condiciones aparentes de seguridad,
estabilidad y consolidación estructural, así como las existencia o no de
filtraciones o fugas que pongan en peligro la seguridad estructural del
edificio; la
inspección consiste en:
- Verificación del estado de la estructura y cimentación, a través de los signos o evidencias patológicas que puedan existir.
- Verificación del estado y estabilidad de fachadas interiores y exteriores, tanto los paramentos como los elementos volados, petos y accesorios (rejería, barandillas, etc.).
- Verificación sobre el estado de conservación y grado de estanqueidad de las cubiertas inclinadas o planas.
- Verificación del grado de estanqueidad de las redes de saneamiento y fontanería del edificio.
- Con carácter informativo. se comprueba el control y se verifica el grado de seguridad industrial en las infraestructuras del edificio, instalación eléctrica de baja tensión, aparatos elevadores, combustibles líquidos y gaseosos, etc.
- Evaluación de la Accesibilidad del edificio, análisis del cumplimiento de las exigencias legales y propuestas de adaptación según la viabilidad técnica y económica del edificio
- Evaluación de la Eficiencia Energética del Edificio, Análisis termográfico de la envolvente, inspección de las instalaciones térmicas, calificación energética del edificio y propuestas de mejora con estudio económico de las inversiones.
La aplicación de la Inspección Técnica de Construcciones varía según el
municipio en el que se sitúe el edificio, pues cada Ayuntamiento ha
desarrollado el procedimiento en su ordenanza municipal, por lo que deberá
acudir a la información relativa a su municipio.
Por el Reglamento Urbanístico de Castilla y León,
aprobado por el Decreto 22/2004, se hace obligada la Inspección Técnica de
Construcciones a los edificios de más de 40 años que se sitúen en municipios de
más de 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana,
o en municipios de más de 5.000 habitantes en tipología no unifamiliar; por lo
que el propietario adquiere responsabilidad jurídica en el momento que su
edificio cumpla los 40 años; no obstante a los efectos administrativos los
ayuntamientos han marcado unos plazos de presentación obligada de forma
paulatina. Véase ¿Tengo que pasar la ITE?.
Una vez superada la ITE, el certificado ITE caduca a
los 10 años, por lo que habrá que volver a realizar la Inspección Técnica.
El incumplimiento de Inspección Técnica de Edificios cuando es
obligado por el Ayuntamiento, implica la posibilidad de la realización de
oficio por éste organismo con cargo al propietario más una sanción que
dependerá de cada caso.
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