¿Tengo que pasar la ITC?

Si su edificio tiene más de 40 años y está situado en un municipio de más de 20.000 habitantes y/o tiene Plan General de Ordenación Urbana, y no ha pasado la ITE, es muy probable que su Ayuntamiento le requiera la presentación del Certificado ITE, en cualquier caso debe saber que aun no siendo requerida la ITE, los propietarios adquieren responsabilidad jurídica en el momento que el edificio cumpla 40 años, ante posibles perjuicios ocasionados a los usuarios, vecinos colindantes o viandantes.
En estos casos, en Servicios y Asesoramiento Técnico aconsejamos pasar la ITE, por las ventajas que ello supone y que son:
  • Cumplimiento de la obligación de Inspección Técnica.

  • Contar con las instrucciones de reparación y/o mantenimiento precisas, que se derivan de la Inspección Técnica.

  • Un edificio con la ITC superada vale más, que otro de las mismas características pendiente de pasar la ITC.3

  • Con la ITE, los propietarios conoceran el estado y las actuaciones de adaptación más idóneas y rentables, en materia de accesibilidad y de ahorro energético.

  • El beneficio de las deducciones fiscales y las subvenciones existentes para las obras necesarias para superar  la ITC.

No obstante, a los efectos administrativos los distintos Ayuntamientos han marcado unos plazos de obligatoriedad paulatinos, por lo que la obligatoriedad variará según el municipio en el que se enclave el edificio. Consulte la ITC en cada municipio disponible en este blog.


ü      ITC en Valladolid.

ü      ITC en Zamora.

ü      ITC en Avila.