Si su edificio tiene más de 40 años y está
situado en un municipio de más de 20.000 habitantes y/o tiene Plan General
de Ordenación Urbana, y no ha pasado la ITE, es muy probable que su
Ayuntamiento le requiera la presentación del Certificado ITE, en cualquier caso
debe saber que aun no siendo requerida la ITE, los propietarios adquieren
responsabilidad jurídica en el momento que el edificio cumpla 40 años, ante
posibles perjuicios ocasionados a los usuarios, vecinos colindantes o
viandantes.
En estos casos, en Servicios y Asesoramiento
Técnico aconsejamos pasar la ITE, por las ventajas que ello supone y que
son:
- Cumplimiento de la obligación de Inspección Técnica.
- Contar con las instrucciones de reparación y/o mantenimiento precisas, que se derivan de la Inspección Técnica.
- Un edificio con la ITC superada vale más, que otro de las mismas características pendiente de pasar la ITC.3
- Con la ITE, los propietarios conoceran el estado y las actuaciones de adaptación más idóneas y rentables, en materia de accesibilidad y de ahorro energético.
- El beneficio de las deducciones fiscales y las subvenciones existentes para las obras necesarias para superar la ITC.
No obstante, a los efectos administrativos los distintos Ayuntamientos han marcado unos plazos de obligatoriedad paulatinos, por lo que la obligatoriedad variará según el municipio en el que se enclave el edificio. Consulte la ITC en cada municipio disponible en este blog.