EDIFICIOS OBLIGADOS A PRESENTAR ITC
Todos los edificios con más de 40 años desde su terminación o rehabilitación integral. Sin embargo para los que ya han cumplido 40 años, el ayuntamiento ha previsto una aplicación paulatina según los siguientes plazos.
-Durante el año 2011:
- Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos y los edificios municipales.
- Los edificios sin catalogar incluidos dentro del perímetro delimitativo del Conjunto Histórico-Artístico de la ciudad de Avila.
- Los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente en 1970
- Durante el año 2012:
- Los edificios terminados antes del 1 de enero de 1951 y que no hayan sido objeto de rehabilitación integral posteriormente a esa fecha y los que cumplan 40 años (los terminados en 1971).
- Durante el año 2013:
- Los edificios terminados o que hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1951 y el 31 de diciembre de 1960 y los que cumplan 40 años (los terminados en 1972).
- Durante el año 2014:
- Los edificios terminados o que hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1961 y el 31 de diciembre de 1964 y los que cumplan 40 años (los terminados en 1973).
- Durante el año 2015:
- Los edificios terminados o que hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1970 y los que cumplan 40 años (los terminados en 1974).
- Durante el año 2016 y sucesivos:
- Los edificios que cumplan 40 años.
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